Resumen del Artículo Disposición adicional sexta

Artículo Disposición adicional sexta del Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. (codigo) — Disposición adicional sexta. Régimen de personal del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid. El personal que procedente de la Consejería de Sanidad se integre en el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, seguirá rigiéndose por las disposiciones…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional sextaDisposición adicional sexta

Disposición adicional sexta. Régimen de personal del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

El personal que procedente de la Consejería de Sanidad se integre en el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, seguirá rigiéndose por las disposiciones legales que le sean aplicables atendiendo a su procedencia y a su vinculación jurídica, respetándosele todas las condiciones, derechos y obligaciones adquiridas hasta ese momento.

Norma publicada: 21 de diciembre de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional sexta

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional sexta?

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